Estaciones de servicio ofrecen pagar con app, el uso de los celulares son riesgosos en las gasolineras… ¿mito o realidad?

Es habitual observar en las estaciones de servicio carteles con la leyenda “Prohibido usar teléfonos celulares”. Incluso hay playeros que advierten a clientes que deben cortar llamadas en curso una vez que llegan a la plataforma de carga. Lo curioso es que reconocidas firmas petroleras proponen ahora que el pago de combustible se realice a través de una app móvil. Y lo anuncia mediante carteles que se contradicen con los que habitualmente advierten que no se puede usar el móvil. ¿No era peligroso usar el teléfono en esos lugares? ¿En qué quedamos?

 

Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 de Junio de 2018.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0263668-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la derogación de los Decretos Nros. 4641/83 “Reglamento para Campamentos Educativos” y 1077/78 modificatorio de su similar Nº 1384/77 relativo a las “Excursiones escolares”, proponiendo la aprobación del Reglamento de Salidas Escolares; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario redefinir, clasificar y establecer conceptos precisos acerca de las diferentes formas que adquieren las salidas escolares (institucionales, excursiones, viajes de estudio, campamentos, etcétera) a fin de establecer acciones y requisitos concretos para cada una de ellas;

Que en el marco de una activa política de estado, pensada desde la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, surge el desafío de que todos ellos, dentro de la Provincia, cuenten con espacios y tiempos para experimentar actividades fuera del ámbito edilicio de la escuela y para que, a través de experiencias directas sobre los aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, adquieran los educandos aprendizajes significativos;

Que las salidas escolares constituyen un espacio de estudio en contacto directo con el entorno cultural, científico, natural y económico-productivo; favoreciendo aprendizajes significativos desde la praxis y el desarrollo y participación en experiencias grupales de convivencia en el ambiente natural,

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece en su Artículo 123º inciso ñ) que las instituciones educativas deberán: “Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras”, siendo las Jurisdicciones quienes dispongan esta organización;

Que resulta pertinente, a los fines de consolidar en los establecimientos educativos, a través de sus recursos humanos, un cambio en la concepción respecto a la naturaleza de las Salidas Escolares, bajo el control de autoridad educativa, en cuanto a su procedimiento, tramitación e implementación;

Que dichas Salidas Escolares se encuentran bajo control de autoridad educativa, en su condición de parte integrante del Ministerio de Educación y ejecutadas por parte del personal educativo;

Que resulta importante destacar que los denominados viajes de egresados y/o de esparcimiento contratados por padres, que involucran a estudiantes y se realizan a un lugar determinado sin la dirección ni control de la autoridad educativa, escapan a la responsabilidad regulada por el Artículo 1767º del Código Civil y Comercial de la Nación, y por lo tanto no encuadran dentro de las previsiones del presente decreto;

Que han tomado intervención diversas áreas del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dando prosecución al trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº 357/17;

Que a foja 16 obra participación de la Secretaría de Educación y a foja 43 de la Dirección Provincial de Educación Física;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera Educativa solicita la elaboración del decisorio correspondiente;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado en Parecer Nº 0144/18, conforme las previsiones del Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 132/94;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Deróganse los Decretos Nros. 1384/77, 1077/78 y 4641/83, sus reglamentaciones y toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada que, como Anexo I forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse los Formularios “Modelo de Autorización Salida Escolar” y “Ficha Médica para Salida Escolar” que como Anexos II y III, respectivamente, se agregan a este decisorio.

ARTÍCULO 4º: Los casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en el reglamento aprobado por el Artículo 2º, serán resueltos por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elizabeth Balagué

ANEXO I DEL DECRETO

REGLAMENTO DE SALIDAS ESCOLARES

CAPÍTULO I

CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 1º) Entiéndase por salidas escolares a todas aquellas actividades que se desarrollan bajo control de autoridad escolar, fuera del ámbito edilicio del establecimiento educativo, que a través de experiencias directas sobre los aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, brinden a los estudiantes aprendizajes significativos.

La expresión “bajo control de autoridad escolar” comprende la totalidad del tiempo que la misma insuma, desde el momento en que los estudiantes comienzan la actividad programada hasta su culminación.

ARTÍCULO 2º) A los fines del presente reglamento las salidas escolares se clasifican en:

2.1 INSTITUCIONALES: concurren solamente un grupo reducido de estudiantes por motivo de las características personales y de la actividad, como la representación institucional en actos públicos. Feria de Ciencia y Tecnología, Programas Educativos Ministeriales, Jornadas Deportivas y otras actividades similares.

2.2 EXCURSIONES: toda salida fuera del edificio escolar, que contemple una propuesta didáctica en terreno, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y coherente con los contenidos curriculares pertinentes. Las excursiones no exceden la duración de un día.

2.3 VIAJES DE ESTUDIOS: toda salida fuera del ámbito escolar, que contemple una propuesta didáctica en terreno, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y coherente con los contenidos curriculares pertinentes. Su duración puede prolongarse hasta cinco días hábiles. Se realizan dentro y/o fuera de la jurisdicción provincial y son promovidos o no por organismos oficiales. Se materializan en cualquier época del año, proponiéndose itinerarios especiales con requisitos específicos, de acuerdo con las características y extensión de la salida. En el caso de que las distancias lo requieran, las salidas pueden extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles (feriados o fines de semana).

2.4 CAMPAMENTO EDUCATIVO: es una experiencia de vida en comunidad que brinda oportunidades educativas especiales a través de la integración de los distintos niveles de la educación, para desarrollar en forma interdisciplinaria sus contenidos programáticos. Éstos están orientados a contribuir a la formación psicofísica del estudiante con actitud cooperativa y solidaria, ofreciendo un espacio de formación en el proceso de construcción del conocimiento, desde la multiplicidad de lenguajes en contacto directo con la naturaleza.

En este tipo de salida escolar deberán participar los docentes de Educación Física.

Los campamentos que tengan una duración mayor a siete días corridos sólo podrán llevarse a cabo durante los recesos escolares de invierno y verano.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 3º) Las salidas escolares se programarán como continuación del desarrollo de los contenidos programáticos curriculares y a los efectos de contribuir que los estudiantes logren:

a – Participar de la vida en comunidad con sentido dinámico y espíritu democrático.

b – Ampliar la formación cultural y la comprensión del sentido y funciones de las instituciones públicas y privadas.

C – Contribuir a la formación del sentido de pertinencia y pertenencia al país, a través del contacto directo de sus jurisdicciones y regiones.

d – Desarrollar autónoma, confianza en si mismo y equilibrio emocional en los estudiantes.

e – Crear hábitos de trabajo en relación con la naturaleza.

f – Formar una personalidad completa y equilibrada en un medio que sea extensión de la tarea integral de la institución educativa.

g – Generar experiencias de comunicación desde lo personal a lo grupal y comunitario.

h – Afianzar los valores que la vida en la naturaleza recupera de la convivencia social y del respeto del ambiente.

i – Adquirir conocimiento directo del lugar donde vive y el de su provincia.

j – Desarrollar sentimientos de solidaridad, cooperación y camaradería.

k – Valorar el esfuerzo humano manifestado en obras de mejoramiento y de transformación del medio.

l – Apreciar la importancia del trabajo y de la previsión para la concreción de objetivos personales y grupales.

m – Conocer el valor y significado histórico y cultural de los sitios visitados.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 4º) Las salidas escolares deberá ser parte de los Proyectos Curriculares Institucionales de acuerdo con los Proyectos Educativos Institucionales y serán organizados por cualquiera de las áreas curriculares, con la participación de personal docente, asistentes escolares, directivos y padres de los estudiantes del establecimiento educativo.

La Institución Educativa deberán comunicar fehacientemente mediante nota su realización a los padres y/o tutores de los estudiantes, requiriendo autorización para su realización conforme al modelo del Anexo II.

ARTICULO 5º) Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil abonado por el Ministerio de Educación, que por alcanzar a las tareas formativas, se extiende también a aquellas que se desarrollan fuera de los establecimientos educativos, previamente planificadas y avaladas por la supervisión correspondiente.

En el caso de establecimientos de gestión privada, será a cargo de la entidad propietaria la contratación del seguro de responsabilidad civil con cobertura para la salida escolar, por lo que la misma deberá ser autorizada expresamente por el Representante Legal.

ARTICULO 6º) Los Centros de Educación Física podrán organizar conjuntamente con otra instituciones educativas las salidas escolares, participando activamente los docentes de ambas instituciones, de acuerdo con los estudiantes participantes. Serán organizadas teniendo presente los informes iniciales y la planificación conjunta de las instituciones participantes. En estos casos las propuestas de campamentos educativos y viajes de estudios, deben figurar en el Proyecto Institucional de ambas instituciones.

ARTICULO 7º) Para los casos en que las salidas escolares requiriesen la contratación de transporte en cualquiera de sus modalidades, serán requisito esencial verificar que el transportista cumplimente con los requisitos de habilitación y circulación exigidas por la Provincia de Santa Fe, así como las normas de carácter nacional si la salida traspasarán los límites de la provincia.

Las instituciones educativas podrán utilizar el transporte público de pasajeros y en caso de que la salida escolar requiriese sólo la contratación de transporte, no será necesario que el prestador sea una Agencia de Viajes ni está inscripto como Agencia de Viajes Turísticos.

ARTICULO 8º) En caso de que la institución educativa contrate a terceros para la organización y realización de la salida escolar, los servicios deberán ser prestados por personas físicas o jurídicas que encuadren dentro de la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viaje o la Ley Nº 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos, según corresponda.

La contratación de un tercero, no modifica lo regulado por los Artículos 3º, 4º y 5º, en lo referente a los requisitos, condiciones y participación docente en la organización, desarrollo y ejecución de las actividades a realizarse.

DE LOS PARTICIPANTES: DERECHOS, DEBERES y PROHIBICIONES

ARTICULO 9º) Podrán participar de las salidas escolares:

9.1. Los estudiantes del establecimiento. Debe participar todo el grado o curso correspondiente, salvo razones de salud u otros motivos justificados que lo imposibiliten por la característica de la salida.

9.2. El personal docente y asistentes escolares mencionados en el Artículo 4.

9.3. Representantes de las Asociaciones Cooperadoras o padres, en número a establecer en coordinación previa con las autoridades escolares, que resulte adecuado y proporcional a la cantidad de estudiantes que participan de la salida escolar.

9.4. Personal directivo del establecimiento.

9.5. Personal temporario contratado por la Asociación Cooperadora por el tiempo de duración de la salida escolar, a los efectos de cubrir los servicios que fueren necesarios (cocinero, médico de contingente y otras funciones).

9.6. Estudiantes de Institutos Superiores que realicen en el establecimiento educativo organizador de la salida escolar, la residencia y/o prácticas pedagógicas.

ARTICULO 10º) Los participantes deberán:

10.1. Respetar y cumplir estrictamente las instrucciones emanadas del Coordinador de la Salida Escolar.

10.2. Aceptar y observar las normas de convivencia y vestimenta que se formulen.

10.3. Contribuir con buena disposición para que la salida escolar cumpla acabadamente sus objetivos.

ARTICULO 11º) Queda terminantemente prohibido a los participantes:

11.1. Tomar decisiones unipersonales sin la aprobación del Coordinador de la Salida Escolar.

11.2. Salirse del programa establecido con anterioridad.

11.3. Interferir con la autoridad del Coordinador de la Salida Escolar o transgredir, de cualquier forma, las medidas de seguridad y las normas de urbanidad, cortesía, cooperación y adaptación social.

11.4. Separarse individualmente o en grupos del resto del contingente sin ser autorizado previamente por el Coordinador de la Salida Escolar.

11.5 Concurrir a fiestas, diversiones, actos y reuniones de público masivo, no incluidos en el plan aprobado previamente por las autoridades escolares.

11.6. Realizar o participar de actividades no autorizadas expresamente por el Coordinador de la Salida Escolar.

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 12º) Para participar de las Salidas Escolares los estudiantes deberán respetar las siguientes pautas:

12.1. Presentar la autorización del padre, tutor o responsable legal, debidamente firmada, donde se consigne: el lapso en que se realizará el viaje, destino del mismo y su conocimiento del contenido del presente reglamento, conforme el Modelo del Anexo II.

12.2. En el caso de Campamentos Educativos y Viajes de estudios, se agregará la ficha médica prevista en el Anexo III.

12.3. Usar el uniforme/vestimenta con que concurra a la escuela diariamente, cuando así se disponga en determinadas visitas y/o eventos.

12.4. Ser responsables del dinero, artículos electrónicos y/o comunicación personales que sean llevados en la salida escolar.

DE LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 13º) Los requisitos a tener en cuenta para la selección de actividades a desarrollar en las Salidas Escolares serán:

13.1. Ser acordes a los contenidos caniculares de la institución, del nivel y del grado/año al que va dirigida la salida.

13.2. En los casos en que se planifiquen actividades de aventura o que impliquen especial riesgo como ser cabalgatas, rafting, rapel, escaladas y demás actividades que requieran de equipamiento y personal experimentado y especializado para su realización, las empresas u organizadores deberán contar con las habilitaciones y seguros de riesgos que exigen tales actividades. Se deberán presentar conjuntamente con el Programa de la salida escolar, la documentación de las personas y/o empresas que brindarán el servicio, en la cual se acredite la idoneidad de la misma, incluyendo las habilitaciones y seguros correspondientes. Se requerirá autorización expresa de quienes ejercen la responsabilidad y parental de los estudiantes para la participación de los mismos en dichas actividades, previa información detallada.

13.3. No se permite planificar actividades que involucren visitas a confiterías bailables, fiestas organizadas por terceros ni visitas a salas de juegos de azar y/o electrónicos.

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 14º) Los docentes participantes de la Salida Escolar deberán:

14.1. Presentar el Programa de la Salida Escolar en cualquiera de sus modalidades a las autoridades escolares, a fin de que sea incluido en el Proyecto Educativo Institucional y/o en la Planificación Anual.

14.2. La Dirección del establecimiento elevarán la programación a la Supervisión competente para su aprobación, con 30 días de antelación.

14.3. El programa deberán contener:

a- Nombre de la Institución.

b- Fecha en que se llevará a cabo.

c- Tipo de salida escolar.

d- Objetivos propuestos.

e- Lugares involucrados: alojamientos, visitas y donde se llevarán a cabo las actividades.

f- Duración: precisando hora, día y lugar de salida y regreso.

g- Nombre y Apellido de todos los docentes participantes, número de documento de identidad y funciones a desempeñar por cada uno. De la misma manera se deberán proceder con los demás acompañantes.

h- Grados/secciones participantes: cantidad de estudiantes, edades y características.

i- Medio de transporte a utilizar y/o agencia de viaje a contratar, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

j- Seguro de transporte que cubrirá los riesgos del traslado.

k- Dotación de elementos de botiquín.

l- Método de evaluación a emplear.

14.4. Contar con la autorización de la Dirección y Supervisión del establecimiento y encuadrar su acción dentro de las normas del presente reglamento.

14.5. Compenetrar a los estudiantes de los objetivos y las actividades, motivándolos para que participen en la elaboración del proyecto y se preparen convenientemente para aprovechar al mínimo la salida escolar.

14.6. Conocer previamente, de ser posible, el lugar o lugares de emplazamiento de las actividades e informarse convenientemente para aprovechar al máximo el tiempo disponible.

14.7. Preparar el plan guía de observaciones y experiencias sobre cuya base el estudiante o grupo de estudiantes elaborarán el informe final.

14.8. Prever un programa de actividades para días de lluvia, en los casos de los campamentos y/o salida de más de un día de duración.

l4.9. Programar actividades posteriores a la Salida Escolar, tales como: muestras, exposiciones de trabajos realizados durante las experiencias, charlas e informaciones generales.

DEL COORDINADOR DE LA SALIDA ESCOLAR

ARTÍCULO 15º) El docente designado en función de Coordinador de la Salida Escolar tendrán además las siguientes atribuciones y obligaciones:

15.1. Garantizar el cumplimiento de todo lo programado y planificado.

15.2. Supervisar y asesorar la labor docente y de todas aquellas personas que tengan alguna responsabilidad dentro de las actividades planificadas.

15.3. Reajustar la programación aprobada, cuando circunstancias imprevistas o de índole pedagógica así lo aconsejen.

15.4. Realizar reuniones de trabajo con el fin de mantener un contacto fluido con los miembros integrantes de la salida escolar, ajustar el programa a cumplir y confeccionar el orden del día.

15.5. Mantener comunicación con las autoridades escolares sobre el desarrollo de la salida escolar y ante situaciones de emergencia, comunicarse con los padres o tutores de los estudiantes involucrados.

15.6. Tomar contacto con las autoridades sanitarias del lugar o localidades vecinas a fin de solucionar los eventuales problemas de salud del contingente a la brevedad posible.

15.7. Eximir de las actividades organizadas a los participantes que a su juicio no pudieran cumplir con las mismas.

15.8. Administrar los fondos destinados a la salida escolar, pudiendo delegar tal atribución en la persona que designe.

15.9. Elevar a las autoridades escolares, antes de cumplidos los quince días de la finalización de la salida escolar, un “informe final” en que se consignarán a Evaluación general de las actividades previas, de las desarrolladas durante la salida escolar, y de las posteriores.

b- Comportamiento y accionar de todos los actores participantes de la salida escolar

c- Modos de evaluación utilizados y resultados comprobados

d- Conclusiones y sugerencias que sean necesarias.

DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 16º) El Director deberá:

16.1. Evaluar los proyectos de salidas escolares presentados por el personal docente, incluirlos en el plan de trabajo anual y elevar con una antelación de 30 días al Supervisor competente para su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

16.2. Participar de las salidas escolares o delegar en el Docente Coordinador de dicha salida, la autoridad necesaria para que asuma su representación, cuando razones atendibles así lo aconsejen.

16.3. Nombrar al Coordinador de la salida escolar y a los participantes de la misma. Los docentes acompañantes deben pertenecer a la Planta Orgánica Funcional de la institución y serán designados en una relación aproximada de uno por cada diez estudiantes. Dicha proporción podrán ser aumentada o reducida, previa fundamentación y aval de la Supervisión, teniendo en consideración las edades, las características de los estudiantes, de los grupos participantes y de cada salida escolar. Además podrán designar a toda otra persona que participe, cumpliendo tareas específicas en la misma.

16.4. Verificar que estén previstas las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes.

16.5. Archivar en la institución toda la documentación respaldatoria referida al transporte a utilizar y a las empresas contratadas. A tales fines verificara esencialmente que se cumplan con todas las normas vigentes y en caso de contratarse empresa de transporte, la misma tenga la correspondiente habilitaci?n provincial o interjurisdiccional según corresponda.

16.6. Adoptar los recaudos necesarios para que la preparación y realización de las salidas escolares no perturben el normal desenvolvimiento de las demás actividades curriculares, el orden y la convivencia en el establecimiento en general y del grupo participante en particular.

16.7. Recibir el informe final del Coordinador de la Salida Escolar, evaluar los resultados obtenidos, emitir un juicio sint?tico y elevar el mismo a la Supervisión competente.

DEL SUPERVISOR

ARTÍCULO 17º) El Supervisor deberá:

17.1. Autorizar las salidas escolares encuadradas en las disposiciones del presente reglamento, previa consideración y/o aprobación del plan de trabajo anual del establecimiento. En caso de Campamentos Educativos el Supervisor de Educación Física aprobará la salida escolar y la comunicará al Supervisor Seccional o de Circuito.

17.2. Verificar las condiciones generales de seguridad del viaje. En caso de contratarse empresa de transporte, la documentación de la misma y esencialmente seguro obligatorio y habilitación pertinente.

17.3. Solicitar a la Dirección del establecimiento toda la información complementaria que estime necesaria.

17.4. Recibir el Informe final de parte de la Dirección del Establecimiento.

DE LOS FONDOS: RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18º) Los fondos para solventar los gastos de la salida escolar, se formarán con:

18.1. El aporte de la Asociación Cooperadora, la que podrá delegar en una Subcomisión elegida a efectos de la realización de la actividad.

18.2. La contribución del Estado, de funcionarios públicos, empresas, instituciones privadas u oficiales, padres de estudiantes y miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

 

 

Joven de 23 años murió en un accidente laboral en Los Molinos

Joven de 23 años murió en un accidente laboral en Los Molinos

00:00 hs – Martes 29 de Mayo de 2018

Un joven de 23 años que manejaba una pala frontal perdió su vida tras caer en un canal perimetral situado en la pequeña localidad de Los Molinos.

Aunque el conductor de la maquina fue rescatado con vida por los bomberos voluntarios de la localidad y trasladado al Hospital San Carlos de Casilda los médicos no lograron reanimarlo pese a los esfuerzos y murió.

Si bien no trascendieron detalles el accidente se produjo cerca de las 18 cuando la víctima cayó con la pala mecánica que conducía a una zanja de unos dos metros de ancho por tres de profundidad.

Aunque las causas del fatal siniestro son motivo de investigación al parecer la máquina habría pisado el borde del canal y se dio vuelta.

En el caso interviene el Ministerio Público de la Acusación de Casilda que dispuso las pericias de rigor para intentar esclarecer el lamentable suceso. “La persona estaba atrapada dentro del habitáculo y tras rescatarlo fue llevada de urgencia al hospital de Casilda”, explicó a Radio Casilda el jefe del cuartel, Juan Pablo Kuzmicich.

Fuente: /www.lacapital.com.ar

Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

La Cámara Civil, Comercial y Minas de San Luis, en autos “Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos”, declaró procedente el despido directo decidido por la parte empresaria al acreditarse, mediante las declaraciones testimoniales producidas, diversos llamados de atención y apercibimientos verbales al trabajador que determinaron la existencia de un mal desempeño previo del mismo.

En tal sentido, los Camaristas señalaron que la omisión del actor de utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan, a su vez, con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

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Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos

En la Ciudad de San Luís, a los veintisiete días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Néstor Marcelo Milán y Dra. Estela Inés Bustos, fueron traídos para dictar sentencia en los autos “PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S. A S/ COBRO DE PESOS… LABORAL. DOC. Nº 6.043” Exp. Nº 281459/15. Que habiéndose practicado la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil seiscientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia, resultó de ello, que los Sres. Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1º) Dr. Néstor Marcelo Milán, 2º) Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi. Que atento la vacancia del magistrado que debía votar en segundo término, y habiéndose integrado la Cámara con la Dra. Estela Inés Bustos, los autos pasaron a estudio de la misma en segundo término.-

Estudiados los presentes autos la Excma. Cámara se planteó las siguientes cuestiones a resolver

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A LA PRIMERA CUESTIÓN el Doctor Néstor Marcelo Milán dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por Mario Leonardo Pereira en contra de Plásticos del Comahue S.A. y la condenó a abonar los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC/VAC proporcional 2015, art. 2 de la ley 25.323, arts. 231, 233, 245 LCT; con costas al vencido (IOL: 7308186/17).-

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada quien deduce apelación en ESCEXT 7364901/17, sosteniendo su recurso en el memorial agregado en ESCEXT 7761081/17 y contestado por el actor en ESCEXT 7813148/17.-

En su expresión de agravios la accionada sostiene que el fallo recurrido es nulo porque omite valorar la prueba testimonial correspondiente al Ing. Argüello, la Responsable Administrativa Petenatti, el Ing. Haddad, el Dr. Gonçalvez y la Asistente de RR HH Garro y que se respalda exclusivamente en posturas asumidas por los testigos de la parte actora. A continuación analiza los dichos de los testigos ofrecidos por su parte.-

Señala que también se omitió valorar el reconocimiento sancionatorio formulado por el actor en la audiencia IOL: 5764653/16 y que no puede ser descartado como antecedente del mal comportamiento laboral en que incurrió el actor.-

Afirma que el texto postal mediante el cual se efectivizó el distracto bajo la causal de pérdida de confianza es ajustado a derecho porque existió un comportamiento final injurioso que fue la falta de uso del protector ocular en el sector de serigrafía y por la reiteración de situaciones de indisciplina, como el falseamiento de datos a fin de inventar un siniestro in itinere.-

También examina los testimonios de los testigos del actor y menciona lo que considera sus inconsistencias.-

Cuestiona que la sentenciante le impute a la demandada como injuria laboral el desarrollo rotativo de tareas de limpieza durante el período de vacaciones del personal específico en dicha actividad, en esporádico reemplazo de éste.-

Pide finalmente que la total admisión del recurso y que se imponga la totalidad de las costas de primera instancia a la parte actora.-

II. Así planteada la cuestión y teniendo en cuenta que en el caso de autos la relación laboral quedó extinguida por decisión unilateral de la patronal, a fin de resolver el recurso traído a estudio se debe comenzar por establecer la forma en que quedó trabada la litis teniendo en cuenta las causales invocadas en la comunicación del despido (art. 243, LCT) y la contestación de la trabajadora.-

En efecto, de acuerdo al intercambio epistolar mantenido entre las partes queda claro que son dos los hechos determinantes del despido, el primero de fecha 06-03-15 donde el gerente de planta invoca que encontró al actor en el área de serigrafía sin usar la camisa correspondiente al uniforme de trabajo y sin los protectores auditivos y visuales (gafas) y el segundo de fecha 11-04-15 donde también se lo encontró en su puesto de trabajo (serigrafía) sin tener colocados los protectores oculares. También aduce la patronal que el actor ha sido reincidente en tales conductas, habiendo recibido varios llamados de atención verbal de parte del Sr. Albelo y del mismo gerente de planta y haciendo caso omiso a los mismos.-

Por su parte, el trabajador rechazó el despido alegando haber utilizado los protectores adecuados para la realización de su trabajo en el área serigrafía, cumpliendo acabadamente con su debito laboral en lo que respecta a la seguridad y higiene. Y asimismo le imputa a la patronal que intenta utilizar un hecho en el que no se encontraba en su área de serigrafía con los protectores correspondientes porque se le había encomendado la tarea de limpiar los baños y el comedor de la planta, por fuera del trabajo que le corresponde realizar y al encontrarse el personal que realizaba dicha tarea bajo ART.-

Luego, en la sentencia apelada la juez a-quo expresa que no considera la expresión de injurias graves por ser genérica y que el hecho objetivo que pretende justificar la pérdida de confianza no reviste gravedad suficiente porque los testigos habrían explicitado que la limpieza del baño y otras zonas de la planta no lo hacían con antiparras ni camisas de uniforme. Concluye entonces que las tareas de maestranza que debía realizar el actor constituyen una injuria patronal porque no entraban en su categoría, ni sueldos y que el despido es injustificado porque el actor fue sancionado por estar sin elementos de trabajos de su tarea de serigrafía cuando hacia limpieza.-

Ahora bien, examinando la testimonial producida en la causa puede advertirse en primer lugar que los testigos de una y otra parte coinciden en señalar que las tareas de limpieza de baño, cocina y comedor no estaban comprendidas en las tareas habituales y comunes de los operarios en la planta (Maure: 18ª), sino que en caso de ausencia del personal encargado de la limpieza o en épocas de vacaciones se hacía rotar a los trabajadores del sector de producción para realizar estas tareas (Quintero: 19ª, Arguello: 5ª, Garro: 5ª, Petenatti: 5ª).-

Como puede apreciarse esta distribución de tareas entre la generalidad de los trabajadores frente a la ausencia ocasional o programada del personal de limpieza se encuentra plenamente justificada en los deberes de colaboración y solidaridad que los arts. 62 y 84 de la LCT le imponen a ambas partes del contrato de trabajo y no puede ser considerada una injuria patronal, porque no importa desconocer la categoría profesional de los trabajadores ni una afectación de sus salarios, sino simplemente un elemental signo de la cooperación y el apoyo mutuo que debe existir dentro de la estructura de una empresa.-

Por otra parte, en lo que hace específicamente a la causal de despido, considero que si bien es cierto que la falta de uso de la camisa correspondiente al uniforme de trabajo, no aparece como una falta de gravedad tal que no consienta la prosecución de la relación, no sucede lo mismo en cuanto a la omisión del actor en utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción.-

Esto sí constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.-

Esta situación ha quedado acreditada en autos con el testimonio de Sebastián Augusto Pérez (IOL: 5764460/16), cuando al ser consultado por el apoderado del actor que explique y/o se explaye acerca del inconveniente que tuvo el actor en el área de serigrafía, el testigo ratifica en su declaración que el gerente de la empresa le llamó la atención al actor cuando éste se encontraba mirando las laminas pintadas que salen de la maquina con las gafas levantadas (18ª). Incluso, aunque se pretenda justificar esta actitud en los supuestos defectos que presentaban los protectores visuales, no se pueden obviar que el actor ya registraba malos antecedentes en su desempeño laboral.-

En efecto, en la comunicación del despido la patronal, sostiene que Pereira era reincidente en tales conductas y que había recibidos varios llamados de atención verbales del responsable del turno y del mismo gerente; lo que se encuentra acreditados con los testimonios no impugnados de Emilse Angélica Garro (IOL: 5873014/16) y Rosa Valeria Petenatti (IOL: 5853030/16).-

Así la testigo Garro declara que el actor “tuvo advertencias por mal desempeño en su trabajo, tuvo suspensiones por falsificar información de un accidente in itinere a la ART., tuvo sanciones por falta de ropa reglamentaria al presentarse a su trabajo, también sanciones por no usar los artículos reglamentarios que le da la empresa para estar en la empresa como los elementos de seguridad auditivos y las gafas oculares” (2ª).-

En el mismo sentido, Petenatti atestigua que “Pereira ingreso en el 2008, tuvo varias sanciona y advertencias, intimaciones desde del 2009, puntualmente en junio del 2009 en el puesto de ayudante de mesa se solicito un trabajo especifico donde el no efectuó el debido control de la misma, en octubre del 2014 tuvo una sanción por 4 días debido por falsear una documentación debido a un accidente intinere, luego tuvo imitaciones por falta injustificadas entre otras, todas debidamente notificadas y sin objeción por parte del Sr. Pereira, después en el 2015 que fueron las últimas dos en el periodo marzo y abril del 2015 por no contar elementos de seguridad de protectores auditivos y audiovisuales y ropa de trabajo, pedido la sanción por el responsable de turno el Sr. Albelo Carlos y por el Ing. Arguello”.-

Tales declaraciones son suficientes para acreditar los llamados de atención o apercibimiento verbales efectuados al actor, que sumado al antecedente reconocido por el actor en la audiencia IOL: 5764653/16 determinan la existencia de un mal desempeño previo por parte del actor y tornan justificado el despido directo.-

En situaciones similares, la jurisprudencia ha considerado que “resulta justificado el despido de un trabajador que se desempeñaba en una empresa alimenticia, si ha quedado acreditado que no usaba el barbijo ni la cofia para realizar sus tareas, pues ello constituye suficiente injuria en los términos del Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que la actividad del empleador se encuentra en el rubro alimentación y que el uso de tales elementos resultaba indispensable para sus labores, máxime cuando el dependiente fue apercibido en reiteradas ocasiones por el mismo motivo” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III Quintana, Fernando Martín c. Productos Lipo S.A. y otro 30/04/2010 La Ley Online: AR/JUR/17193/ 2010).-

Por las razones expuestas, VOTO A ESTA PRIMERA CUESTIÓN POR LA NEGATIVA.-

A ÉSTA MISMA PRIMERA CUESTIÓN, la Dra. Estela Inés Bustos dijo: Que compartiendo las razones y fundamentos dados por el Dr. Néstor Marcelo Milán, vota en igual sentido que éste.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN el Doctor Néstor Marcelo Milán dijo: Que tal como he votado la cuestión anterior, de ser compartido mi voto propongo: Hacer lugar al recurso de apelación deducido mediante ESCEXT 7364901/17, revocar la sentencia en recurso, y rechazar la demanda. Con costas al vencido (art. 111, C.P.L.) Así lo voto.-

A ÉSTA MISMA SEGUNDA CUESTION, la Dra. Estela Inés Bustos dijo: Que compartiendo las razones y fundamentos dados por el Dr. Néstor Marcelo Milán, vota en igual sentido que éste.-

SAN LUIS, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación que antecede.-

SE RESUELVE

Hacer lugar al recurso de apelación deducido mediante ESCEXT 7364901/17, revocar la sentencia en recurso, y rechazar la demanda. Con costas al vencido (art. 111, C.P.L.).-

Se deja constancia que la presente resolución sale con dos firmas por encontrarse vacante una vocalía de esta Cámara.-

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE BAJEN.-

Firmado digitalmente por el Dr. Néstor Marcelo Milán y la Dra. Estela Inés Bustos, jueces de Cámara, (Acuerdo STJ Nº 61/2017).-

 

Fuente: Editorial Errepar

Resolución SRT 42/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 42/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16556999-APN-SDSYS#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 240 de fecha 08 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587, por su parte, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso i) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que por su parte, el artículo 6°, inciso a) de la misma norma establece que la reglamentación debe considerar, las características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 240 de fecha 08 de julio de 1992, establece que los cementos encuadrados en su artículo 1°, deberán estar envasados en bolsas con contenidos netos de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 Kg.) y VEINTICINCO (25) Kg., o menos.

Que la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) – que agrupa a organizaciones sindicales de la construcción, la madera, la silvicultura y sectores anexos- ha desarrollado una campaña global, bajo el lema “No más de 25Kg” fundamentando la misma, en el impacto negativo de transporte de carga manual mayor a ese peso en la salud de los trabajadores.

Que el Convenio N° 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.

Que en igual sentido en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, rige el Decreto N° 735/07 que dispone que las bolsas no podrán superar los VEINTICINCO (25) kg. de peso, salvo que se disponga de medios mecánicos para su manipulación.

Que en el marco de la Mesa Tripartita de la Construcción que sesiona el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T), tanto la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.) como la UNIÓN DE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) han manifestado la necesidad de reglamentar la manipulación y desplazamiento de bolsas cuyo peso exceda los VEINTICINCO (25) Kg., estableciendo que la misma solo podrá realizarse con asistencia de un medio mecánico idóneo.

Que la reglamentación que se propone en resguardo de la vida y salud de los trabajadores constructores, se verá reflejada en una baja relevante en los índices de incidencia de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a dictar las normas complementarias para la mejor instrumentación de la medida que por la presente se establece.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, conforme las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados en el transporte de los productos en bolsas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las superficies por donde se trasladen estos productos de manera mecánica, deberán ser firmes, soportar el peso del medio utilizado más la carga máxima transportada, no tener desniveles que comprometan la estabilidad de los medios de transporte mecánicos y las pendientes de las rampas deberán tener una inclinación adecuada para no generar un riesgo a la vida o salud del trabajador.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Gerencia de Prevención a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Gustavo Dario Moron.

La Resolución Nº0319/2011, Condiciones básicas de Higiene y Seguridad con que deben contar las playas de estacionamiento de camiones transportadores de cereal en la provincia de Santa Fe.

La Resolución 319/2011, Condiciones básicas de Higiene y Seguridad con que deben contar las playas de estacionamiento de camiones transportadores de cereal en la provincia de Santa Fe.

La Resolución Nº0319/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe dispone normas relativas a las condiciones básicas de higiene y seguridad con que deben contar las playas de estacionamiento de camiones transportadores de cereal en la provincia de Santa Fe.

De esta manera, la norma busca garantizar el derecho a la salud de los trabajadores de las empresas de transporte de carga, en especial durante el tiempo de espera para la descarga de la producción en las playas de estacionamiento.

La resolución indica que se debe asegurar a los trabajadores un ambiente sano y seguro para preservar su derecho a la salud, un servicio sanitario adecuado, provisión de agua de calidad para consumo humano y acceso a un comedor de uso exclusivo, libre y gratuito, entre otros aspectos.

Por otra parte, la Resolución Nº115/11 -emitida por el Comité Interministerial de salud ambiental de la provincia de Santa Fe-, prohíbe el tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos a granos, productos de cereales y oleaginosas durante su carga y su transporte en camiones y vagones.

Dicha resolución dispone además un formulario, con carácter de declaración jurada para los titulares de carga de granos que dispongan su transporte en el territorio provincial, a fin de asegurar que la carga transportada no sea sometida a la aplicación de ningún agroquímico.

Manual de Inspecciones Preventivas en Salud y Seguridad en el Trabajo

Se aprobó el Manual de Inspecciones Preventivas en Salud y Seguridad en el Trabajo

Por Resolución N°104/2015, el ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Manual de Inspecciones Preventivas en Salud y Seguridad en el Trabajo.

En tal sentido la normativa establece que los empleadores de toda la provincia podrán solicitar una inspección preventiva ante la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo. Una vez solicitada la inspección, se fijará fecha para la realización poniendo en conocimiento al gremio y a la ART. Durante la misma, se determinarán los plazos para subsanar los incumplimientos, y se establecerá la fecha en que los inspectores volverán a verificar la regularización de las faltas relevadas. En caso de detectarse riesgo grave e inminente, los inspectores pueden suspender las tareas afectadas.

Cabe destacar que las inspecciones preventivas no dan lugar a la aplicación de multas, salvo que no se subsanen las irregularidades en los plazos acordados. Vencidos dichos plazos, y si persiste la situación irregular originaria, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Fuente: santafe.gob.ar

“Reglamento de condiciones mínimas de trabajo decente en los campamentos rurales”

“Reglamento de condiciones mínimas de trabajo decente en los campamentos rurales”

El 14 de febrero de 2011 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución 0075 por la cual se aprueba el “Reglamento de condiciones mínimas de trabajo decente en los campamentos rurales”, con el objeto de imponer requisitos básicos de organización de los campamentos temporarios, disponiendo así un marco para el cumplimiento de derechos humanos básicos así como condiciones de trabajo decente relativas a vivienda, instalaciones sanitarias, transporte, comida, entre otros aspectos.

El reglamento se aplica para todo el territorio santafesino y estipula, por un lado, las condiciones de habitabilidad, así como también todo aquello que lo que rodea: provisión segura de energía, ubicación de residuos, duchas y sanitarios, presencia obligatoria de pararrayos, provisión de vestimenta adecuada, infraestructura mínima, capacitación específica para la tarea que realizan, y recordatorio de los derechos de los que gozan como cualquier otro trabajador.

Por otra parte, mediante la Resolución N°0608/11 se aprobó el Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente para Campamentos Rurales productores de semillas.

Dicha resolución atiende el trabajo temporario propio de este tipo actividad productiva, que en el caso específico del desflorado de maíz y cosecha en espiga, tiene un carácter estacional, intensivo, momentáneo y acotado.

Fuente : santafe.gob.ar

Difusión del programa anual de prevención

Difusión del programa anual de prevención

La Resolución N°607 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N°911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención. Dicho programa deberá ponerse a consideración del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención para que participen en su elaboración y aprobación y deberá estar a disposición de todos los trabajadores para su consulta.

La presente resolución apunta a dar efectivo cumplimiento a uno de los objetivos más importantes de toda la normativa vigente en materia de salud y seguridad, tanto a nivel nacional como provincial, que es la prevención y reducción de accidentabilidad laboral.

Se considera, además, que la participación, la información y la capacitación constituyen pilares fundamentales en la cultura de la prevención, la normativa se basa en la certeza de que los Comités son el espacio apropiado para la construcción colectiva, permitiendo el desarrollo de empresas productivas brindando trabajo decente y estimulando aquellos aspectos que enriquecen el trabajo de forma tal que se convierte en factor salud.

 

Fuente: Portal Gobierno Santa Fe